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Modelo 347: quién tiene que presentarlo, plazos y cómo rellenarlo

Si eres autónomo y has facturado más de 3.005,06 € a un mismo cliente o proveedor, esto te toca. Te explico paso a paso qué es el modelo 347, la obligación, el límite y cómo presentarlo sin errores.

14 de septiembre de 2026 Laia Hernández Artero · TAXWISE Capital Advisors (Reus) 6 min de lectura
En 30 segundos

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros: informa a Hacienda de los clientes y proveedores con los que has superado los 3.005,06 € (IVA incluido) en el año. No pagas nada: es puramente informativo. Se presenta en febrero del año siguiente. No lo presentan quienes están en el SII ni, con carácter general, los que están en módulos por el IVA. En esta guía te explico quién está obligado y cómo rellenarlo paso a paso.

Cada febrero llega la misma pregunta al despacho: «Laia, ¿yo tengo que presentar el modelo 347?». Y es normal, porque es uno de los modelos que más confunde a los autónomos: no sale dinero, pero si te descuadras con tus proveedores puede acabar en un requerimiento de Hacienda.

La idea es sencilla. El modelo 347 —la declaración anual de operaciones con terceros— sirve para que la Agencia Tributaria cruce datos: si tú declaras que le compraste 8.000 € a un proveedor, ese proveedor debería declarar que te vendió 8.000 € a ti. Cuando las cifras cuadran, todo va bien. Cuando no, saltan las alarmas.

En esta guía te explico qué es exactamente, quién tiene la obligación, cuál es el límite, cuándo se presenta y cómo rellenarlo sin errores. Todo en cristiano, para que lo entiendas aunque no sepas nada de fiscalidad.

¿Qué es el modelo 347 y para qué sirve?

El modelo 347 es una declaración informativa: no genera un pago ni una devolución. Solo informa a la Agencia Tributaria (AEAT) de las operaciones que has tenido durante el año con cada cliente o proveedor, siempre que con ese tercero hayas superado un importe determinado.

Se llama «declaración de operaciones con terceros» porque recoge, uno a uno, a las personas y empresas con las que has hecho negocios: a quién le has vendido, a quién le has comprado y por cuánto. Hacienda usa esos datos para cruzarlos con los que declaran los demás y detectar quién factura y no lo declara.

Idea clave: el modelo 347 no te hace pagar impuestos. Es una «foto» de tus relaciones comerciales del año. El riesgo no es pagar de más, sino que tus cifras no coincidan con las de tus clientes y proveedores.

Modelo 347 para autónomos: ¿estás obligado?

La obligación del modelo 347 depende de un único dato: si has superado los 3.005,06 € (IVA incluido) con un mismo tercero durante el año natural. Si con ningún cliente ni proveedor llegas a esa cifra, no tienes que presentarlo.

Están obligados a presentarlo, cuando superan ese límite:

  • Autónomos y profesionales que desarrollan una actividad empresarial o profesional.
  • Sociedades y pymes de cualquier tamaño.
  • Comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones) por las compras de bienes y servicios que hagan.

Ahora bien, hay quien no presenta el 347 aunque supere ese importe. Es importante que lo tengas claro para no presentarlo por error:

Situación ¿Presenta el modelo 347?
Autónomo en estimación directa que supera 3.005,06 € con algún tercero Sí, obligado
Autónomo en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) No · Hacienda ya tiene sus facturas
Autónomo en módulos (estimación objetiva) por el IVA No, con carácter general · salvo operaciones con factura
Operaciones ya declaradas en modelo 349, 180 o 190 No · para no duplicar
Ningún tercero supera los 3.005,06 € en el año No hay obligación
Ojo con las duplicidades: las operaciones que ya has informado en otros modelos (como las intracomunitarias del modelo 349 o los alquileres con retención del modelo 180) no se vuelven a incluir en el 347. Declararlas dos veces es un error frecuente que genera descuadres.

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El límite del modelo 347: 3.005,06 € (y otras cifras)

El límite general del modelo 347 es de 3.005,06 € (IVA incluido) por cada persona o entidad, sumando todas las operaciones del año natural. Es una cifra que viene de la conversión histórica de 500.000 pesetas, por eso tiene esos decimales tan raros.

Dos matices importantes:

  • Se cuenta por tercero, no en total. No es que tu facturación pase de 3.005,06 €: es que con un mismo cliente o proveedor superes esa cifra sumando todas sus facturas del año.
  • El IVA cuenta. El límite se calcula con el IVA incluido, no sobre la base imponible.

Además del umbral general, hay otros dos importes que conviene conocer:

Tipo de operación Límite Detalle
Operaciones con un tercero 3.005,06 € Importe anual, IVA incluido, por cliente o proveedor
Cobros por cuenta de terceros 300,51 € Por rendimientos profesionales o de la propiedad industrial
Cobros en metálico 6.000 € De un mismo tercero · se informan como importe anual

Puedes consultar el detalle oficial en la ficha del modelo 347 dentro de la web de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El modelo 347 se presenta en febrero del año siguiente al que declara. Es decir, en febrero de 2026 declaras las operaciones de 2025. Cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.

Plazo para las operaciones de 2025: como el 28 de febrero de 2026 cae en sábado, el plazo se amplía hasta el lunes 2 de marzo de 2026. Confirma siempre las fechas exactas en el calendario del contribuyente de la AEAT.

La presentación es exclusivamente telemática, desde la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. No existe versión en papel.

Qué necesitas antes de empezar

Reúne esto antes de sentarte a rellenar el modelo:

Qué necesitas Para qué
Identificación digital Certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve para acceder y firmar
Libro registro de facturas emitidas y recibidas Para identificar qué clientes y proveedores superan los 3.005,06 €
NIF de cada tercero Cada cliente o proveedor se identifica por su NIF, nombre y provincia
Totales por trimestre de cada tercero El importe se desglosa por 1T, 2T, 3T y 4T

Si llevas la contabilidad con un programa o con tu asesoría, esta lista suele salir de forma automática. Si la llevas tú a mano, dedica un rato a sumar las facturas de cada tercero antes de abrir el modelo.

Cómo rellenar el modelo 347 paso a paso

1

Entra en la Sede Electrónica de la AEAT

Ve a sede.agenciatributaria.gob.es, identifícate con tu certificado, DNI electrónico o cl@ve y busca «Modelo 347» en el buscador. Selecciona la opción de presentación del ejercicio que vas a declarar.

Comprueba que el ejercicio es el correcto: en febrero de 2026 declaras el ejercicio 2025.

2

Identifícate como declarante

Introduce tus datos: NIF, nombre o razón social y datos de contacto. El programa marcará el tipo de declaración (normal, complementaria o sustitutiva). Si es la primera vez que la presentas del ejercicio, marca «normal».

3

Añade cada cliente y proveedor que supere el límite

Da de alta, uno a uno, a los terceros con los que has superado los 3.005,06 €. De cada uno indicas su NIF, nombre y provincia, y si la operación es venta (clave B) o compra (clave A).

Incluye solo a quienes superan el límite. Los terceros por debajo de 3.005,06 € no se declaran.

4

Desglosa el importe por trimestres

Para cada tercero, reparte el importe anual entre los cuatro trimestres (1T, 2T, 3T y 4T) según cuándo se hicieron las operaciones. El modelo suma automáticamente el total anual a partir de ese desglose.

Los cobros en metálico superiores a 6.000 € de ese tercero se anotan aparte, como importe anual, sin desglose trimestral.

5

Revisa los totales y comprueba que cuadran

Antes de presentar, contrasta los importes con tu libro registro. Un buen truco es cruzar mentalmente cada cifra con la que declarará el otro: si tú anotas una compra de 10.000 €, tu proveedor anotará una venta de 10.000 € a tu nombre.

6

Firma, presenta y guarda el justificante

Firma con tu certificado o cl@ve y presenta. La Sede te genera un justificante en PDF con el número de registro. Guárdalo: es tu prueba de que has cumplido en plazo.

Errores que debes evitar

Estos son los fallos que más veo entre autónomos de Reus y Tarragona que presentan el 347 por su cuenta:

  • Descuadrar con clientes y proveedores. Es el error que más requerimientos genera. Si tú declaras una cifra distinta a la que declara la otra parte, Hacienda lo detecta al cruzar los datos.
  • Contar mal el límite. El umbral de 3.005,06 € es por tercero y con IVA incluido, no sobre tu facturación total ni sobre la base imponible.
  • Duplicar operaciones ya declaradas. Lo que ya va en el modelo 349, 180 o 190 no se repite en el 347.
  • Confundir el criterio de imputación. Anotar unas facturas por fecha de emisión y otras por fecha de cobro provoca descuadres. Elige un criterio y sé coherente.
  • Presentarlo estando en el SII o en módulos. Si estás en el SII no debes presentarlo; en módulos, solo por las operaciones en las que emitas factura.
  • Presentarlo fuera de plazo. Al ser una declaración informativa, presentarlo tarde o con datos incorrectos puede acarrear sanción según la Ley 58/2003 General Tributaria (artículos 198 y 199).

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

Sí, siempre que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural. Si ningún tercero llega a esa cifra, no hay que presentarlo. Tampoco lo presentan los autónomos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) ni, con carácter general, los que están en módulos (estimación objetiva) por el IVA, salvo las operaciones por las que emitan factura.

El límite general es de 3.005,06 euros (IVA incluido) por cada persona o entidad durante el año natural, sumando todas las operaciones. Existe un umbral menor, de 300,51 euros, para los cobros por cuenta de terceros de rendimientos profesionales o de la propiedad industrial. Si superas alguno de esos importes con un mismo tercero, esa relación debe declararse.

Se presenta en febrero del año siguiente al que se declara. Para las operaciones de 2025 el plazo es febrero de 2026; como el 28 de febrero de 2026 cae en sábado, el plazo se amplía al lunes 2 de marzo de 2026. Consulta siempre el calendario del contribuyente de la AEAT para confirmar las fechas exactas de cada ejercicio.

Sí. Aunque el modelo 347 es una declaración anual, el importe de cada cliente o proveedor se declara desglosado por trimestres (1T, 2T, 3T y 4T). Los cobros en metálico superiores a 6.000 euros de un mismo tercero se informan como importe anual, sin desglose trimestral.

El modelo 347 es una declaración informativa: no presentarlo, hacerlo fuera de plazo o con datos incorrectos u omitidos puede acarrear una sanción según la Ley 58/2003 General Tributaria (artículos 198 y 199). El importe depende del número de datos afectados. Además, un 347 que no cuadra con el de tus clientes y proveedores es una de las señales que la AEAT usa para cruzar información y abrir comprobaciones.

Es habitual y suele deberse al criterio de imputación: unos anotan la operación por fecha de factura y otros por fecha de cobro o pago, o hay facturas a caballo entre dos años. La AEAT tolera pequeñas diferencias, pero descuadres grandes pueden generar un requerimiento. Si te llega uno en Reus o Tarragona, conviene revisar el registro de facturas antes de contestar. Puedes leer más sobre los trámites frecuentes con Hacienda en el blog.

¿Necesitas ayuda con el modelo 347 en Reus o Tarragona?

El modelo 347 no da miedo cuando entiendes su lógica: es una foto de tus operaciones del año que Hacienda cruza con las de los demás. El problema aparece cuando tus cifras no cuadran con las de tus clientes y proveedores, y ahí es donde conviene tener la contabilidad ordenada durante todo el año, no solo en febrero.

En TAXWISE Capital Advisors somos asesoría fiscal en Reus (Tarragona), con trato directo y personalizado. Preparo el modelo 347, el IVA trimestral (modelo 303) y el resto de obligaciones de autónomos y pymes para que no te preocupes por plazos, límites ni descuadres.

Si tienes una duda puntual o quieres delegar toda tu contabilidad, escríbeme sin compromiso. También puedes ver mis honorarios o, si el asunto ya ha derivado en un requerimiento, cómo te ayudo con la defensa ante Hacienda. Y si quieres seguir aprendiendo, echa un vistazo a la guía sobre cuánto puedes recibir por Bizum sin declarar.

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